INFORME de Superintendencia nº 174-2015-SUNAT/5D0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 0174-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Procede la emisión de notas de crédito o débito mediante el Sistema de
Emisión Electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-
2012/SUNAT, respecto de los Boletos de Transporte Aéreo emitidos por medio
electrónicos (BME) a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 166-
2004/SUNAT?
2. De no ser posible la emisión de notas de crédito o débito, a través del
mencionado Sistema, respecto de los BME, ¿sería procedente la emisión de
dichos documentos por vía electrónica, a efectos de anular y/o modificar los
BME?
3. En caso que la respuesta a la consulta anterior sea que, en base al Informe N.°
088-2013-SUNAT/4B0000, tales documentos de ajuste podrían emitirse a través
del Sistema de Emisión Globalizado (SEG)(
1
), ¿una compañía de aviación
comercial designada como emisor electrónico del Sistema de Emisión
Electrónica antes aludido, que no pueda emitir dichos documentos a través del
SEG, podría emitirlos por medios manuales o mecanizados?
BASE LEGAL:
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, que aprueba las normas
para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, publicada el
4.7.2004 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, que crea el Sistema de
Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente,
publicada el 29.4.2012 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, que crea un Sistema de
Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas
y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes
realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan
Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema,
publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo señalado en el inciso f) del artículo 2°, concordado con el
inciso a) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de
Pago, los Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación
1
A que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 166-200 4/SUNAT, la cual en el inciso k) de su
artículo 1° define al SEG como el s istema informático utilizado para la emisión de Boletos de Transporte
Aéreo por medios electrónicos, proporcionado por una empresa especializada y admitido por la SUNAT,
conforme al procedimiento y condiciones que esta establezca.

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