Informe de Superintendencia nº 169-2004-SUNAT/2B0000
Fecha | 28 Enero 2004 |
Año | 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
Sumilla:
Si durante la fiscalización iniciada a partir de un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso, la Administración Tributaria detecta omisiones en el pago de tributos o advierte la comisión de infracciones, procederá que emita las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, según corresponda.
INFORME N° 169-2004-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si procede la emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa por parte de la Administración Tributaria durante un proceso de devolución de impuestos por pagos indebidos o en exceso.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
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Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF(2) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de NCN).
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Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444(3) y normas modificatorias (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo General).
ANÁLISIS:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de NCN, la devolución de pagos indebidos o en exceso mediante Notas de Crédito Negociables se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente y copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso.
Agrega la norma que el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata en su domicilio fiscal, la documentación y registros contables correspondientes, incluyendo los talonarios de los documentos con poder cancelatorio que hubiera emitido.
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Por su parte, el inciso c) del artículo 39° del TUO del Código Tributario establece que en los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud de devolución, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.
Adicionalmente, la norma señala que si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, se encontraran omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos podrá ser compensada con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolución, se procederá a la emisión de las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Crédito Negociables y los cheques no negociables podrán ser aplicados al pago de las deudas...
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