Informe de Superintendencia nº 169-2004-SUNAT/2B0000

Fecha28 Enero 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 169-2004-SUNAT/2B0000

Sumilla:

Si durante la fiscalización iniciada a partir de un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso, la Administración Tributaria detecta omisiones en el pago de tributos o advierte la comisión de infracciones, procederá que emita las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, según corresponda.


INFORME N° 169-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si procede la emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa por parte de la Administración Tributaria durante un proceso de devolución de impuestos por pagos indebidos o en exceso.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de NCN, la devolución de pagos indebidos o en exceso mediante Notas de Crédito Negociables se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente y copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso.

    Agrega la norma que el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata en su domicilio fiscal, la documentación y registros contables correspondientes, incluyendo los talonarios de los documentos con poder cancelatorio que hubiera emitido.

  2. Por su parte, el inciso c) del artículo 39° del TUO del Código Tributario establece que en los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud de devolución, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.

    Adicionalmente, la norma señala que si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, se encontraran omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos podrá ser compensada con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolución, se procederá a la emisión de las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Crédito Negociables y los cheques no negociables podrán ser aplicados al pago de las deudas
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR