Informe de Superintendencia nº 165-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 165-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

  1. El traslado de madera desde la Zona de Amazonía debido a su venta para exportación no constituye una operación sujeta al SPOT.

  2. El traslado de madera por parte de una empresa ubicada en la Amazonía hacia su establecimiento ubicado fuera de dicha zona para su procesamiento y posterior venta para exportación debe sustentarse con las guías de remisión correspondientes.

  3. Cuando la producción se realiza íntegramente dentro de la Amazonía, no se pierden los beneficios establecidos en la Ley de la Amazonía por el hecho de tener una oficina fuera de dicha zona geográfica encargada de la facturación y el despacho aduanero; debiéndose tener presente, además, que para mantener los beneficios, la contabilidad debe ser llevada en la Amazonía.

  4. Los servicios de transporte que presten las empresas ubicadas en la Amazonía no se encuentran exonerados del IGV cuando el traslado se inicie dentro de dicha zona y concluya fuera de ella.

  5. Procederá la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de madera rolliza, siempre que la adquisición sea a personas naturales que, por carecer de RUC, no otorguen comprobantes de pago. Esta conclusión es extensiva a la adquisición de madera rolliza que se efectúe en la zona de Amazonía.

INFORME N° 165-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas relativas a la Ley de Inversiones en la Amazonía y los regímenes promocionales para dicha zona:

  1. Una empresa establecida en la Zona de Selva (Pucallpa) que traslada madera para exportación, ¿se encuentra obligada a efectuar la detracción?

  2. ¿Qué documentos y obligaciones se generan por el traslado de madera por parte de una empresa establecida en la Zona de Selva que envía su producción a Lima para procesar en su propio establecimiento a fin de darle mayor valor agregado para su posterior exportación:

  • Sólo con Guía de Remisión, sin factura ni detracción?

  • Con Guía de Remisión, factura y detracción?

  1. Si la empresa establecida en la Zona de Selva, tiene una oficina en Lima que le suministra apoyo logístico y despacho aduanero:

  1. ¿Pierde el beneficio establecido en la Ley de Inversiones en la Amazonía por utilizar los servicios de facturación y despacho aduanero?

  2. ¿Cuál debe ser la situación de su contabilidad?

  1. Si el producto elaborado en la Zona de Selva, paga flete para ser exportado (Pucallpa – Lima), ¿se considera este flete pagado como costo incurrido en la Zona de Selva?

  2. ¿Se puede utilizar el documento "Liquidación de compra", en la adquisición de madera en la Zona de Selva?

BASE LEGAL:

  • Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).

  • Reglamento de las Disposiciones Tributarias Contenidas en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del SPOT).

  • Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece las Normas para la aplicación del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT - Reglamento de Comprobantes de Pago, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

Para efectos del presente análisis, entendemos que las consultas se encuentran orientadas a determinar lo siguiente:

  1. Si el traslado de madera debido a su venta para exportación, desde la zona de la Amazonía, se encuentra sujeto al SPOT.

  2. Si el traslado de madera por parte de una empresa ubicada en la Amazonía, hacia su establecimiento ubicado fuera de dicha zona para su procesamiento y posterior venta para exportación, se debe sustentar con Guía de Remisión, Factura y Constancia de Deposito del SPOT.

  3. Si por el hecho de tener una oficina ubicada fuera de la Amazonía, encargada de la facturación y el despacho aduanero, una empresa cuya producción se realiza íntegramente en dicha zona geográfica pierde los beneficios tributarios establecidos en la Ley de la Amazonía, y cuál debería ser el lugar donde lleve su contabilidad para mantener dichos beneficios.

  4. Si el flete pagado por el servicio de traslado para la exportación de un producto elaborado en la Amazonía, que se inicia en dicha zona y concluye fuera de ella goza de la exoneración del IGV.

  5. Si la Liquidación de compra puede utilizarse para la adquisición de madera rolliza en la Zona de la Amazonía.

En atención a las premisas antes detalladas, cabe señalar lo siguiente:

  1. De acuerdo con el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

  1. La venta gravada con el IGV; y
  2. El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.

Dentro de los bienes incluidos en el Anexo 2 de dicha Resolución de Superintendencia se encuentra la madera:

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

15

Madera

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales

4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y

4412.13.00.00/4413.00.00.00.

De otro lado, el artículo 33° del TUO de la Ley del IGV establece que la exportación de bienes o...

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