Informe de Superintendencia nº 164-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
Fecha14 Agosto 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 164-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra incluido en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT y, por lo tanto, no se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

INFORME N° 164-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento, se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y norma modificatoria (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

Para efecto del presente Informe, se parte de la premisa que la consulta se encuentra referida a la movilización de contenedores vacíos que no han sido nacionalizados y que están sujetos al Régimen de Ingreso y Salida de Contenedores. Asimismo, que el servicio de movilización es prestado por un Almacén Aduanero autorizado a actuar como tal por la entidad competente, en favor del dueño o consignatario de las mercancías ingresadas dentro del contenedor materia de movilización por parte del Almacén Aduanero, bajo cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros principales o de excepción.

En este sentido, se entiende que la interrogante planteada está orientada a establecer si el servicio materia de consulta se encuentra incluido en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y si, por lo tanto, no le es aplicable el SPOT.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

1. El inciso a) del artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o Impuesto Selectivo al Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

2. Por su parte, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT señala que están sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la citada Resolución.

Ahora bien, en el numeral 4 del Anexo 3 de la mencionada Resolución se encuentra incluido el servicio de movimiento de carga, el cual comprende a la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes.

Asimismo, en dicho numeral se señala que para tal efecto se entenderá por:

a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las...

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