Informe de Superintendencia nº 162-2006-SUNAT/2B0000
Fecha | 27 Junio 2006 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
-
La Administración Tributaria se encuentra facultada para exigir la exhibición de libros y registros contables, así como documentos y antecedentes de situaciones u operaciones ocurridas en períodos prescritos, en tanto contengan información que se encuentra relacionada con hechos que tengan incidencia o determinen tributación en períodos no prescritos materia de fiscalización.
-
La no exhibición de la documentación antes referida por parte del deudor tributario faculta a la Administración Tributaria a efectuar los reparos y determinación correspondientes respecto de la obligación tributaria no prescrita sujeta a fiscalización. Asimismo, dicha no exhibición configura la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177° del TUO del Código Tributario.
INFORME N° 162-2006-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
-
¿Corresponde exigir la conservación y exhibición de libros, registros y documentos que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que están relacionados con ellos, correspondientes a períodos tributarios prescritos, con la finalidad de determinar la obligación tributaria de ejercicios no prescritos sujetos a fiscalización, considerando que el tratamiento contable, en algunos casos, implica que los efectos tributarios incidan en más de un ejercicio?.
-
De ser exigible lo señalado en el párrafo anterior, ¿es correcto formular reparos tributarios y aplicar las sanciones correspondientes en caso que el contribuyente no presente la documentación requerida por dichos períodos?.
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999; y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
ANÁLISIS:
En principio, se parte de la premisa que las consultas formuladas se encuentran orientadas a establecer:
-
Si la Administración Tributaria puede exigir a los deudores tributarios la exhibición de los libros y registros, así como documentos y antecedentes de situaciones u operaciones ocurridas en períodos prescritos, cuya información se encuentra relacionada con hechos que tengan incidencia o determinen tributación en períodos no prescritos materia de fiscalización y;
-
En caso sea posible lo anterior, si la no exhibición de la referida documentación permitiría a la Administración Tributaria efectuar reparos a la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario por el período no prescrito materia de fiscalización y aplicar la sanción correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177° del TUO del Código Tributario.
Al respecto, debemos indicar lo siguiente:
-
Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, en el ejercicio de su función fiscalizadora la Administración Tributaria está facultada para exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:
-
Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
-
Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
-
Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias(1).
En concordancia con dicha facultad, el numeral 5 del artículo 87° del citado TUO establece que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.
A su vez, el numeral 7 del mismo artículo dispone que los administrados deberán conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba