INFORME de Superintendencia nº 161-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha01 Febrero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 161-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA

1. La sanción de comiso podrá aplicarse de conformidad con lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, siempre que la Administración así lo considere, luego de efectuar la evaluación necesaria, no siendo requisito para ello el que se apruebe previamente alguna norma que regule lo referente al "plazo prudencial" contenido en el artículo 22° del RCP.

2. No resulta de aplicación el régimen preventivo establecido por la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 028-2003/SUNAT, para el caso de las guías de remisión que no consignen la numeración de la factura, liquidación de compra, boleta de venta o ticket, por ser un requisito preexistente a las modificaciones incorporadas al RCP mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT y N° 028-2003/SUNAT.

INFORME N° 161-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a las guías de remisión que sustentan el traslado de bienes:

  1. Respecto de lo dispuesto en el artículo 22° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT, ¿procede aplicar la sanción de comiso cuando no se ha determinado el plazo prudencial o los lineamientos necesarios a tener en cuenta para su aplicación a efecto de determinar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 174° del TUO del Código Tributario?.

  2. La modificación efectuada por la Resolución de Superintendencia N° 005-2003/SUNAT al Anexo B de la Resolución de Superintendencia N° 111-2001/SUNAT – Régimen de Gradualidad de las Sanciones de Comiso, respecto al hecho de considerar ya no como requisito secundario sino principal el omitir consignar en la guía de remisión la numeración de la factura, liquidación de compra, boleta de venta o ticket a que se refiere el numeral 2.14 del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 028-2003/SUNAT, ¿constituye una nueva obligación y requisito y por tanto, su incumplimiento originaría la emisión de un acta preventiva y no de un acta probatoria?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, "Código Tributario").

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, "RCP").

  • Reglamento del Régimen de Gradualidad de las Sanciones de Comiso, Internamiento Temporal de Vehículo y Multas vinculadas, así como el criterio para determinar la sanción aplicable, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 111-2001/SUNAT, publicada el 21.9.2001 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. Respecto a la primera de las consultas, debemos indicar que mediante Resoluciones de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT(1) y 028-2003/SUNAT(2) se ha modificado el Capítulo V del RCP, y se ha dispuesto en el artículo 22° lo siguiente:

"La SUNAT, solicitará la presentación de los documentos que sustentan el traslado de los bienes, y de ser el caso procederá a aplicar las sanciones que corresponde de acuerdo a lo establecido en las...

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