Informe de Superintendencia nº 161-2007-SUNAT/2B0000

Fecha30 Junio 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME Nº 161-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

  1. No existe impedimento para que a la fecha el registro de los bienes adquiridos o construidos, en aplicación del beneficio de reinversión de utilidades dispuesto por la Ley N° 27394 se unifique en la cuenta 33 del Plan Contable General Revisado. Sin embargo, cuando dichos bienes mantengan el derecho a la depreciación, deberán permanecer contabilizados en la cuenta 36 del Plan Contable General Revisado.

  2. No se produce la pérdida del beneficio a que se refiere la Ley N° 27394, por el hecho de no mantener el registro de los activos fijos adquiridos o construidos en una cuenta separada del activo.

INFORME Nº 161-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el beneficio de la reducción de 10% en la tasa del Impuesto a la Renta aplicada en el ejercicio 2001, otorgado por la Ley N° 27394, se consulta si la cuenta 36 denominada "Inmuebles, Maquinaria y Equipos Leyes de Promoción – Ley N° 27394", debe continuar separada de la cuenta 33 "Inmuebles, Maquinaria y Equipo" para mantener el beneficio o si ya es posible transferirla a la 33 y a sus divisionarias respectivas; en todo caso, qué tratamiento contable seguir con estas cuentas creadas para obtener el beneficio, así como las implicancias tributarias en el supuesto de no mantener la cuenta 36.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 27394 - Ley que modifica el Decreto Supremo N° 054-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, y el Decreto Legislativo N° 299 sobre contrato mercantil de arrendamiento financiero, publicada el 30.12.2000.

  • Ley N° 27397 - Ley que interpreta la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27394, publicada el 12.1.2001.

  • Decreto Supremo N° 205-2001-EF – Establece disposiciones para el goce del beneficio de reducción de puntos porcentuales de la tasa del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2001, publicado el 12.10.2001.

  • Plan Contable General Revisado, aprobado por la Resolución CONASEV N° 006-84-EFC/94.10, publicada el 3.3.1984 y norma modificatoria.

ANÁLISIS:

  1. La Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27394 dispuso que los contribuyentes y generadores de rentas de tercera categoría estarían sujetos a una tasa de 30% (treinta por ciento) sobre el monto de las utilidades que se generaran partir del ejercicio 2001.

    Agregaba la citada Disposición que esos mismos contribuyentes podrían gozar de una reducción de 10 (diez) puntos porcentuales siempre que ese monto deducido fuera invertido en el país en cualquier sector de la actividad económica.

    De otro lado, mediante el artículo único de la Ley N° 27397 se interpretó que la norma citada en el párrafo anterior sólo era de aplicación a la renta neta de tercera categoría que los contribuyentes domiciliados en el país generasen en el ejercicio 2001. En tal sentido, en dicho ejercicio, los citados contribuyentes aplicarían el Impuesto a la Renta con la tasa de 30% (treinta por ciento), pudiendo reducir la misma en 10 (diez) puntos porcentuales, en cuyo caso la tasa de 20% (veinte por ciento) se calcularía sobre la renta neta reinvertida, cualquiera sea la actividad económica en que reinvirtieran. El monto de la renta no reinvertida estaría sujeta a la tasa de 30% (treinta por ciento).

    Adicionalmente, dispuso que mediante decreto supremo se establecería la forma, plazo y condiciones para el goce del beneficio
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