Informe de Superintendencia nº 161-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 161-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Partiendo de las premisas señaladas para efecto del presente Informe, el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles, no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y en consecuencia no se encuentra sujeto al SPOT.

INFORME N° 161-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los siguientes servicios se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por encontrarse incluidos en el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, referido a la "Fabricación de bienes por encargo":

  • Reencauche de neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones.

  • Revestimiento con caucho de tuberías, equipos industriales (bombas, ciclones, molinos, poleas, tolvas, guarderas, etc.).

  • Reparaciones con caucho de equipos en general y de llantas.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referido al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias(1).

ANÁLISIS:

En principio, se parte de la premisa que las consultas formuladas buscan determinar si el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles(2), configura o no el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Asimismo, se entiende que los bienes muebles que requieren el reacondicionamiento o reparación con caucho no están incluidos en la relación de bienes a que hace referencia el numeral 3 del Anexo 3 de la mencionada Resolución(3).

Al respecto, el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT establece que estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3(4), siendo que el numeral 7 de dicho Anexo señala como servicio sujeto al SPOT la fabricación de bienes por encargo.

En el citado numeral, se define el aludido servicio como aquel mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

Se incluye en la citada...

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