Informe de Superintendencia nº 160-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 160-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si tratándose de una sucesión indivisa que percibe las bonificaciones
devengadas pendientes de pago establecidas por el Decreto de Urgencia N.° 37-
94, cuyo derecho fue generado por el causante(
1
) cuando era servidor activo de la
Administración Pública(
2
), debe efectuarse la retención del Impuesto a la Renta de
quinta categoría.
BASE LEGAL:
- Decreto de Urgencia N.° 37-94, a través del cual se fija el monto mínimo del
Ingreso Total Permanente de los servidores activos y cesantes de la
Administración Pública, publicado el 21.7.1994.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 08.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el
25.7.1984 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. En principio, cabe señalar que mediante el Informe N.° 081-2010-
SUNAT/2B0000(
3
) se ha concluido que las sumas correspondientes a la
bonificación que se paga a los servidores activos de la Administración Pública
con cargo al “Fondo DU N.° 037-94”, califican como rentas de quinta categoría
afectas al impuesto a la renta, por lo que las mismas se considerarán en el
cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar las
entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia N.° 051-2007
y el Decreto Supremo N.° 012-2008-EF, en su calidad de empleadores,
conforme a lo establecido en el artículo 75° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Asimismo, en el Oficio N.° 176-2015-SUNAT/600000(3) se indica que el citado
informe resulta de aplicación a las bonificaciones devengadas pendientes de
1
El causante es la persona natural que al fallecer da origen a la sucesión.
2
Cab e indicar que tratándose de los demás sujetos que también perciben la bonificación especial que se
paga con cargo al Fondo DU N.° 037 -94 a los pensionistas de la Administración Pública, en el I nforme N.°
085-2014-SUNAT/5D0000 se ha concluido que dicha bonificación no se encuentra afecta al impuesto a la
renta de quinta categoría, criterio que fue ratificado mediante los Oficios N s 113-2015-SUNAT/600000 y
149-2015-SUNAT/600000, disponibles en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe).
3
Dis ponible en el Portal SUNAT

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