INFORME de Superintendencia nº 159-2015-SUNAT/5D0000
Año | 2015 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 0159-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si el arrendamiento de bienes inmuebles a una Misión Diplomática, para
su uso oficial, se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
BASE LEGAL:
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por el Decreto
Ley N.° 17243, publicado el 30.11.1968 (en adelante, Convención de Viena).
- Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 0007-82-RE, publicado el 12.7.1 982.
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publ icado el 15.4.1999 y
normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 23° de la Convención
de Viena, el Estado acreditante y el jefe de la misión(
1
) están exentos de todos
los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los
locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos
impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares
prestados.
Agrega dicho artículo en su numeral 2 que la mencionada exención fiscal no se
aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales
del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado
acreditante o con el jefe de la misión.
Por su parte, el artículo 35° del Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios
Diplomáticos señala que las exoneraciones diplomáticas no serán procedentes
cuando se trate, entre otros, de tributos que:
- De conformidad con la legislación peruana sean de cargo de personas
jurídicas o naturales que contraten con un Estado acreditante, un jefe de
misión o un agente diplomático(
2
) debidamente acreditado [inciso b)].
- Constituyeren una carga indirecta de la índole de las normalmente incluidas
en el precio de los bienes muebles, de consumo o servicios [inciso c)].
Como se puede apreciar de las normas antes citadas, las exoneraciones de las
que gozan las Misiones Diplomáticas conforme a la Convención de Viena y el
Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, no comprenden a
aquellos tributos que conforme a la legislación nacional son de cargo del
1
De acuerdo con el artículo 1° de la Convención de Viena, se entiende por jefe de misión, a la persona encargada por el
Estado acreditante de actuar con carácter de tal.
2
Conforme a la definición contenida en el artículo 1° de la Convención de Viena, se entiende por agen te diplomático al j efe
de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión.
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