Informe de Superintendencia nº 155-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 155-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto de que el titular de derechos de crédito originados por la prestación
de un servicio, celebre un contrato de cesión de derechos en virtud del cual ceda
dichos derechos a favor de un tercero, se consulta si la emisión del comprobante
de pago por la prestación del mencionado servicio le corresponde al cedente o al
cesionario.
BASE LEGAL:
- Decreto Ley N.º 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de
pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones
de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 24.7.1992 y normas
modificatorias (en adelante, Ley Marco de Comprobantes de Pago).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999 y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Marco de Comprobantes de
Pago, están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que
transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier
naturaleza, aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a
tributos.
Por su parte, el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que el
comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestación de servicios.
Asimismo, es del caso señalar que de lo regulado por el artículo 6 del citado
Reglamento, se tiene que la obligación de emitir comprobantes de pago surge
únicamente respecto del sujeto que transfiera bienes, en propiedad o en uso, o
preste servicios.
Como se puede apreciar de las normas antes citadas, entre otros supuestos, la
obligación de emitir comprobantes de pago surge por la prestación de servicios,
caso en el cual tal obligación únicamente recae sobre el sujeto que realizó esto
último.
Siendo ello así, se puede sostener que el hecho de que los derechos de cobro
generados, o que se generen, por la prestación de servicios sean cedidos a favor
de un tercero, no implica que sobre este recaiga la obligación de emitir el
comprobante de pago correspondiente, habida cuenta que dicha obligación
únicamente le corresponde al prestador del servicio, esto es, el cedente(
1
), siendo
irrelevante para ello si es o no acreedor del usuario.
1
Ello, puesto que, conforme fluye de la consulta, el cedente no deja de ser prestador del servicio.

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