INFORME de Superintendencia nº 155 -2013-SUNAT/4B0000

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 155 -2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si respecto a los alcances del valor de la operación a que se
refieren los artículos 14° y 42° de la Ley del Impu esto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, los organismos públicos descentralizados, con
personería jurídica de derecho público interno, regidos bajo el ámbito del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
(FONAFE), que se encuentran inafectos del Impuesto a la Renta y que tienen
empresas privadas vinculadas, ¿se regulan dentro del alcance de las normas
de precios de transferencia?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO
de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
El numeral 9.2 del artículo del TUO de la Ley de l IGV establece que las
entidades de derecho público que no realicen actividad empresarial, serán
consideradas sujetos del impuesto cuando importen bienes afectos o realicen
de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro de su ámbito
de aplicación.
Por su parte, el artículo 14° del citado TUO señala que se entiende por valor de
venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien
inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el
adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.
Al respecto, el artículo 42° del TUO en mención dispone que cuando por
cualquier causa el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la
construcción, no sean fehacientes o no estén determinados, la SUNAT lo
estimará de oficio tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo a
Agrega que en caso el valor de las operaciones entre empresas vinculadas no
sea fehaciente o no esté determinado, la Administración Tributaria considerará
el valor de mercado establecido por la Ley del Impuesto a la Renta como si

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