INFORME de Superintendencia nº 154-2003-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 154-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: La modalidad de concesión a título oneroso, otorgada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, en la que se impone al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado, no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.

INFORME N° 154-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA :

Se consulta si la modalidad de concesión a título oneroso, otorgada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, en la que se impone al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado, se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 758(1) -Dictan normas para la promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios públicos- y modificatoria.

- Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM(2) y modificatorias.

- Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM(3) y modificatorias .

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(4) y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF(5) y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IR).

ANÁLISIS:

I. Mediante el Decreto Legislativo N° 758 se dictan las normas para la promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios públicos; para cuyo efecto las entidades a que se refiere el artículo 3°(6) de la citada norma podrán otorgar concesiones a personas jurídicas nacionales o extranjeras para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras de servicios; señalándose que la concesión de la obra implica la explotación del servicio.

II. De otro lado, en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM se indica lo siguiente:

- La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;

b) A título gratuito;

c) Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa de construcción o con entregas en las etapas de explotación; reintegrables o no;

d) Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas (artículo 14°).

- La concesión sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesión constituirá título suficiente para que el concesionario haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar, las tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones....

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