Informe de Superintendencia nº 154-2005-SUNAT/2B0000
Fecha | 15 Julio 2005 |
Año | 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA :
El cómputo de los seis (6) meses a que hace referencia el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 36-94-EF, que reglamenta el otorgamiento de beneficio tributario en las compras de bienes efectuadas con financiación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, se inicia a partir del mes siguiente del período mensual al que corresponde la solicitud y no desde la fecha de emisión de cada uno de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones materia de beneficio.
INFORME N° 154-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si el cómputo de los seis (6) meses a que hace referencia el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 036-94-EF se inicia desde la fecha de emisión del comprobante de pago o desde el período mensual en el cual se efectúa la adquisición.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo Nº 783, norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, publicado el 31.12.1993.
- Decreto Supremo Nº 36-94-EF, que reglamenta el otorgamiento de beneficio tributario en las compras de bienes efectuadas con financiación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, publicado el 10.4.1994 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
El artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783 establece que el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución.
Por su parte, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 36-94-EF, que reglamenta el citado beneficio, señala en su primer párrafo que las solicitudes de devolución podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios, siempre que se encuentren sustentadas con los comprobantes de pago respectivos. Las solicitudes son cancelatorias frente al período mensual que comprende.
A su vez, el artículo 7° de la aludida norma reglamentaria establece que los sujetos del beneficio solicitarán ante la Intendencia Regional, la emisión de las Notas de...
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