Informe de Superintendencia nº 153-2020-SUNAT/7T0000

Fecha30 Diciembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 153-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV)
por utilización de servicios prestados por no domiciliados, la distribución de
películas cinematográficas que una empresa domiciliada realiza en las cadenas de
cines nacionales, a propósito de un contrato celebrado con una empresa no
domiciliada, dueña de los derechos de dichas películas; siendo que, del monto
cobrado por la taquilla, la empresa domiciliada percibe un porcentaje de dicho
monto y la diferencia es entregada a la empresa no domiciliada.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC),
aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y
normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo N.º 295, publicado el
25.7.1984 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El inciso b) del artículo 1 de la Ley del IGV dispone que dicho impuesto grava,
entre otras operaciones, la prestación o utilización de servicios en el país.
Al respecto, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la citada ley establece que
se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y
por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera
categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no esté afecto a
este último impuesto(
1
); incluidos el arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles y el arrendamiento financiero.
Agrega dicha norma que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que
lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del impuesto a la renta, sea
cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución; en
tanto que el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto
no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional,
independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación
y del lugar donde se celebra el contrato.
1
Conforme a lo señalado en los incisos a) y e) del artículo 28 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,
constituyen rentas de tercera categoría, entre otras, las derivadas de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar; así como las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se
refiere el artículo 14 de dicha ley, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR