Informe de Superintendencia nº 153-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 153-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

En relación con el Impuesto a las Transacciones Financieras, se señala lo siguiente:

1. De efectuarse con la Letra de Cambio una operación de descuento bancario, se entenderá que el pago de intereses al Banco se materializará con el cumplimiento de la prestación a cargo del deudor, por lo que en dicho momento nace la obligación tributaria para efectos del ITF, teniendo como base imponible el monto total pagado, el cual incluye los intereses respectivos.

Por su parte, el abono o acreditación en cuenta del importe neto del título valor (descontados los intereses) se encuadra dentro del supuesto regulado en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 28194 (la Ley), por lo que dicho abono está dentro del campo de aplicación del ITF, siendo la base imponible el valor de la operación.

2. Se encuentra gravada con el ITF la entrega de la suma resultante de la cobranza de importación en el país ordenada por una empresa bancaria o financiera no domiciliada, toda vez que la obligación tributaria en gestiones de cobranza nace con la recaudación o cobranza respectiva (inciso d) del artículo 14° de la Ley).

3. La comisión que cobra una Empresa del Sistema Financiero (ESF) se origina en un servicio prestado a favor de un tercero, por lo que, en términos del ITF, constituye un pago realizado a favor de dicha entidad, supuesto que se encuadra dentro del inciso b) del artículo 9° de la Ley, siendo irrelevante si el mismo es efectuado por un sujeto domiciliado o no.

De otro lado, si la comisión se acredita en una cuenta abierta en una empresa bancaria o financiera no domiciliada, cualquier abono en la misma se entiende efectuado fuera del territorio nacional, supuesto no gravado por el ITF en razón al elemento espacial que limita la aplicación de dicho impuesto.

4. En el supuesto que una ESF, con cargo a una colocación efectuada a favor de un sujeto, deposite los fondos en la cuenta de dicho sujeto o de un tercero abierta en otra ESF, el supuesto gravado será el establecido en el inciso a) del artículo 9° de la Ley, por lo que la obligación tributaria se produce en el momento de la acreditación y el agente retenedor será la ESF donde está abierta la cuenta.

5. La entrega de fondos en el país efectuada por una ESF a favor de una empresa bancaria o financiera no domiciliada con cargo a colocaciones otorgadas a un sujeto domiciliado sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9° de la Ley, se encuentra gravada con el ITF en virtud de lo establecido en el inciso j) del mismo artículo, siendo el contribuyente en tal caso la empresa bancaria o financiera no domiciliada que recibe los fondos.

6. En el supuesto que con cargo a una colocación otorgada por una ESF a favor de un deudor, se entregan los fondos a otra ESF designada por éste sin utilizar las cuentas a que hace referencia el inciso a) del artículo 9° de la Ley, el contribuyente del ITF generado en dicha operación será la ESF que recibe los fondos en su calidad de persona jurídica debidamente constituida en el país.

7. En el supuesto que la ESF “A” realiza la recaudación o cobro de dinero en nombre de un mandante o comitente y deposita el dinero de dicha recaudación en la cuenta que dicho mandante o comitente tiene abierta en la ESF “B” -en virtud de una instrucción realizada al encargar la cobranza a la ESF “A”- dicha operación estará gravada en aplicación del inciso a) del artículo 9° de la Ley y la obligación tributaria nacerá cuando se efectúe la acreditación respectiva en la cuenta abierta en la ESF “B”, siendo esta ESF la que actuará como agente de retención del ITF generado.

De otro lado, en el caso que la ESF “A” realice la recaudación o cobro de dinero en nombre de un mandante o comitente y deposite el dinero de la recaudación en una cuenta que un tercero mantiene en la ESF “B” -en virtud de una instrucción realizada al encargar la cobranza a la ESF “A”-, esta operación estará gravada en aplicación del inciso d) del artículo 9° de la Ley y la obligación tributaria nacerá cuando se efectúe la recaudación o cobro del dinero, teniendo la calidad de agente de retención la ESF “A”.

8. Con la finalidad que se configure una primera acreditación de remuneraciones exonerada del ITF de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del Apéndice de la Ley, el empleador debe presentar la declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 4 del Reglamento del ITF, de acuerdo al plazo establecido por el artículo 15° de dicho Reglamento.

INFORME N° 153-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula una solicitud de aclaración respecto de la respuesta N° 6 contenida en el Informe N° 036-2004-SUNAT/2B0000 del 27.2.2004, mediante el cual se absolvieron diversas consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)(1).

Asimismo, se formulan las siguientes consultas relacionadas con la aplicación del ITF:

  1. ¿Está gravada con el ITF la entrega de la suma resultante de la cobranza de importación ordenada por un banco corresponsal del exterior?. Esta situación se presenta cuando una empresa del extranjero coloca productos a una empresa peruana y el banco de la empresa extranjera efectúa la cobranza o recaudación a través de la Empresa del Sistema Financiero (ESF).

  2. ¿Está gravada con el ITF el pago de comisiones efectuada por un Banco del Exterior a una ESF?, ¿y si depositan la comisión en una cuenta que la ESF mantiene en un Banco del exterior?.

  3. Si un banco A entrega fondos (S/. 1,000) con cargo a una colocación efectuada a "X" depositando los fondos (S/. 1,000) en la cuenta de "X" o en la de "Y" en el Banco B: a) ¿en qué momento se produce el hecho gravado?, b) ¿qué banco debe retener el ITF?.

  4. Si una ESF presta a una persona domiciliada en el país entregando los fondos a un Banco del exterior: a) ¿habrá ITF?; b) de haber ITF: b.1) ¿quién es el contribuyente?, b.2) ¿cuál es el supuesto gravado: la entrega de fondos con cargo a colocación a un tercero (inc. j) artículo 9°) o el envío de dinero al exterior (inc. e) artículo 9°)?.

  5. Si en el caso de la pregunta anterior, se entrega los fondos a una ESF, ¿será ésta ESF el contribuyente?. De ser negativa la respuesta, al no haber contribuyente, ¿habrá ITF?.

  6. Si un Banco A efectúa una recaudación o cobro de dinero por el comitente y éste le instruye el depósito en la cuenta que mantiene él o un tercero en el Banco B, ¿se encuentra gravada la recaudación por estar utilizándose cuenta?. En el ejemplo descrito, ¿el Banco A debe efectuar retención del ITF?.

  7. ¿La Declaración Jurada de pago de haberes se puede presentar con menos de 5 días de anticipación, si el Banco se encuentra en posibilidad de procesarla antes de dicho plazo?.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 28194, que dicta medidas para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada el 26.3.2004 (en adelante, la Ley).

  • Reglamento de la Ley N° 28194, Decreto Supremo N° 047-2004-EF, publicado el 8.4.2004 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento del ITF).

  • Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.

  • Reglamento de Factoring, Descuento y empresas de Factoring, aprobado por Resolución de la SBS N° 1021-98, publicada el 3.10.1998.

ANÁLISIS:

En principio, se partirá por dar atención a la aclaración a que se hace mención en el rubro Materia y, posteriormente, se dará respuesta a las interrogantes detalladas en el mismo rubro.

1. Se consultaba si para las operaciones de descuento de letras, en las que el Banco descontante abona al cliente el importe del documento descontado, neto de intereses, comisiones y otros gastos, ¿solamente se encontrará gravado con el ITF el importe efectivamente abonado al cliente, sin considerar los intereses, comisiones y gastos descontados?(2)(3).

En el Informe N° 036-2004-SUNAT/2B0000, se indicó que considerando que los conceptos que la ESF deduce del monto a entregar a su cliente forman parte de las obligaciones que se derivan de la relación contractual entablada con el mismo, la citada deducción debe considerarse como un pago realizado a favor de la ESF y, por lo tanto, gravado con el ITF; enmarcándose el mismo dentro de lo establecido en el inciso b) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 939(4).

En cuanto a este tema, el consultante sostiene que los intereses de la operación no son deducciones sobre el monto desembolsado, sino que corresponden al financiamiento otorgado al cliente, los mismos que serán cancelados al vencimiento. En tal sentido, la deducción de los intereses no podría calificar como "pago", ya que esta situación se da sólo cuando el girador/aceptante de la letra efectúa el pago a la ESF al vencimiento de la misma.

Adicionalmente, se consulta: En una operación de descuento sobre un título valor en el cual se abona en cuenta el importe neto del título valor, descontado los intereses, ¿sobre qué monto se grava el ITF y bajo qué supuestos del artículo 9°?.

Al respecto, cabe indicar que mediante el Informe N° 045-2004-SUNAT/2B0000 se efectuó el análisis del sentido y alcance de lo prescrito en el inciso b) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 939. Es del caso indicar que dicho análisis resulta de aplicación a lo regulado en el inciso b) del artículo 9° de la Ley por tener idéntica redacción.

Así, se señaló en el citado Informe que el "pago" es la forma normal de extinción de obligaciones, mediante el cumplimiento de la prestación en que la obligación consiste, liberando al deudor. Agregando además que, cuando la norma hace mención al "pago a una ESF" está haciendo referencia a aquél pago que se efectúa en virtud de una relación obligacional entre la ESF y el deudor.

Ahora bien, el artículo 12° del Reglamento de Factoring, Descuento y empresas de Factoring dispone que el...

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