Informe de Superintendencia nº 152-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
Fecha24 Octubre 2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.º 152-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el caso de una entidad financiera no domiciliada que suscribe un
contrato de préstamo con una empresa domiciliada. Adicionalmente, la entidad
financiera no domiciliada celebra un contrato de participación con una entidad
financiera domiciliada, obligándose esta última a proveerle de capital.
Sobre la base de dicho supuesto, se consulta si procede que la empresa
domiciliada efectúe la retención del Impuesto a la Renta por la totalidad de los
intereses pagados a la entidad financiera no domiciliada.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N°. 295, publicado el
25.7.1984 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El inciso c) del artículo 71° de la LIR dispone que son agentes de retención las
personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a
beneficiarios no domiciliados y, el artículo 76° es tablece que las personas o
entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de
fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con
carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para
las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los
artículos 54° y 56°
(1)
de esta ley, según sea el caso.
A su vez el artículo 78° de la LIR señala que cuand o los agentes de retención
no hubiesen cumplido con la obligación de retener el impuesto serán
sancionados de acuerdo con el Código Tributario.
De otro lado, de acuerdo con los artículos 1351° y 136 del Código Civil, el
contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial y sólo producen efectos entre las
partes que los otorgan. En particular, en sus artículos 1648° y 1663° se
especifica que, por el mutuo el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una
determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se
1
Referidos a las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a contribuyentes no domiciliados.

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