INFORME de Superintendencia nº 152-2015-SUNAT/5D0000
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 0152 -2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Tratándose del supuesto en que el proveedor de una entidad del Estado hubiera
cedido a un tercero su derecho a cobrar el precio de los bienes, servicios u obras
ejecutadas, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Las detracciones a que obliga el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT) deberán aplicarse al proveedor o al tercero al cual cedió sus derechos de
cobranza?
2. ¿El Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberá
aplicarse al proveedor o al tercero al cual cedió sus derechos de cobranza?
BASE LEGAL:
- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.° 295 (publicado el 24.7.1984 y
normas modificatorias).
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al SPOT,
aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publi cado el 14.11.2004 y
normas modificatorias (en adelante TUO del Decreto Legislativo N.° 940).
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas
para la aplicación del SPOT al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940,
publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT , que establece el
Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, publicada el
14.4.2002 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. En principio, cabe indicar que de acuerdo con el artículo 1206° del Código Civil,
la cesión de derechos es el acto de disposición en virtud del cual el cedente
transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor,
que se ha obligado a transferir por un título distinto; siendo que la cesión puede
hacerse aun sin el asentimiento del deudor.
Al respecto, nótese que a diferencia de la cesión de posición contractual, en la
que según el artículo 1437° del Código Civil, el ce dente se aparta de sus
derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el
momento en que se celebre la cesión, tratándose de la cesión de derechos, el
cedente tan solo se limita a transferir al tercero o cesionario el derecho a exigir el
cumplimiento de la prestación a su favor a cargo del deudor; prestación que en el
supuesto materia de consulta corresponde al pago por la venta de bienes,
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