INFORME de Superintendencia nº 151-2015-SUNAT/5D0000

Fecha01 Enero 2014
Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 0151-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si el régimen especial de depreciación establecido en la Ley N.°
30264 puede resultar de aplicación respecto a las edificaciones y
construcciones realizadas por titulares de concesiones que, en virtud a lo
dispuesto en los particulares contratos celebrados con el Estado, registran
estos activos como un intangible sujeto a amortización.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento
económico, publicada el 16.11.2014 y norma modificatoria.
ANÁLISIS:
1. El artículo de la Ley N.° 30264 establece, de manera excepcional y
temporal, un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones
para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
Así, el artículo 2° de la citada ley señala que, a partir del ejercicio gravable
2015, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del
Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del
veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes
sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan las
siguientes condiciones:
a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2014(
1
).
b) Si hasta el 31 de diciembre de 2016 la construcción tuviera como mínimo
un avance de obra del ochenta por ciento (80%)(
2
).
Añade el citado artículo que lo dispuesto en este también puede ser
aplicado por los contribuyentes que durante los años 2014, 2015 y 2016
adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas
en los incisos a) y b); y que no se aplica lo previsto en el presente párrafo
cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del
1 de enero de 2014.
1
Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u
otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se
considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia
de un procedimiento de regularización de edificaciones.
2
Tratándose de construcciones que no hayan si do co ncluidas has ta el 3 1 de diciembre de 2016, se
presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), salvo que el
contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya
obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que
establezca el Reglamento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR