Informe de Superintendencia nº 149-2004-SUNAT/2B0000

Fecha27 Agosto 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 149-2004-SUNAT/2B0000

Sumilla:

La persona natural titular de una empresa unipersonal, en tanto la empresa que conduzca califique como microempresa, deberá afiliarse a ESSALUD como asegurado regular y, de optar por ello, al Sistema Nacional de Pensiones.

INFORME N° 149-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si procede el registro de personas naturales titulares de empresas unipersonales en el padrón de asegurados del ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa(1) (en adelante, Ley de Promoción y Formalización de la MYPE).

  • Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2003-TR(2) (en adelante, Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la MYPE).

ANÁLISIS:

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley de Promoción y Formalización de la MYPE, la Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

    Agrega la citada norma que, cuando en la Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante de tener tamaños y características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las microempresas.

    De otro lado, el artículo 3° de la mencionada Ley establece que las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:

  2. a) El número total de trabajadores:

  • La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.

  • La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores inclusive.

    b) Niveles de ventas anuales(3):

  • La microempresa: hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

  • La pequeña empresa: a partir del monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

  1. Ahora bien, el artículo 43° de la citada Ley crea el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Microempresas, mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

    Asimismo, el citado artículo señala que el presente régimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extenderá por un período de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas para mantenerse en él, conservar las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley.

    Agrega que, el
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