Informe de Superintendencia nº 149-2006-SUNAT/2B0000

Fecha19 Junio 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 149-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

El servicio de estacionamiento internacional de aeronaves no se encuentra sujeto al ámbito de aplicación del SPOT.

Tratándose del uso de los puentes de abordaje, en principio, deberá analizarse en cada caso si estamos ante el arrendamiento o cesión en uso de un bien o frente a un servicio de distinta índole, para lo cual deberá tenerse en consideración la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y sus alcances jurídicos(3).

Así pues, en caso la operación materia de consulta implica la cesión en uso de un bien, dicha operación calificará como servicio de arrendamiento de bienes incluido en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, como tal, sujeto al SPOT.

INFORME N° 149-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta:

  1. Si el uso del estacionamiento internacional de aeronaves se encuentra sujeto al SPOT.

  2. Si el uso de los puentes de abordaje se encuentra sujeto al SPOT.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias(1).

  • Código Civil de 1984, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1994, y normas modificatorias (en adelante, Código Civil).

ANÁLISIS:

  1. En cuanto a la primera consulta, se parte de la premisa que la misma está orientada a determinar si el servicio de estacionamiento internacional de aeronaves se encuentra sujeto al SPOT.

    Al respecto, el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

    Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del TUO mencionado dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR