Informe de Superintendencia nº 148-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 148-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si para determinar la renta de fuente extranjera de una persona
jurídica domiciliada corresponde aplicar los supuestos de dividendos y cualquier
otra forma de distribución de utilidades regulados por los artículos 24-A, 24-B y 25
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en
adelante, “la LIR”).
ANÁLISIS:
1. El inciso a) del artículo 1 de la LIR establece que el Impuesto a la Renta grava
las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Respecto de los dividendos, esta Administración Tributaria(
1
) ha señalado que
estos y cualquier otra forma de distribución de utilidades constituyen renta en
virtud de lo previsto en el citado inciso a), por cuanto son rentas que provienen
del capital, de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Sin embargo, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades
no se encontraban gravados con el impuesto a la renta, por inafectación
expresa del artículo 25 de la LIR antes de su modificación por la Ley N.º
27804(
2
); siendo esta ley la que:
a) Incorpora en el artículo 24 como renta gravada de la segunda categoría los
dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
b) Incorpora el artículo 24-A para establecer lo que se entiende por dividendos
y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
c) Incorpora el artículo 24-B para disponer, entre otros, que las personas
jurídicas no están gravadas con el impuesto por los dividendos u otra forma
de distribución de utilidades que perciban.
d) Sustituye el artículo 25 para señalar qué conceptos no califican como
dividendos ni otra forma de distribución de utilidades.
1
En el Informe N.º 068-2013-SUNAT/4B0000 (disponible en el Portal Institucional de la SUNAT:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe- oficios/i068-2013.pdf).
2
Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo N.º 054-99-EF y modificatorias, publicado el 02.08.2002.

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