Informe de Superintendencia nº 148-2008-SUNAT/2B0000

Fecha16 Julio 2008
Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 148-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, al considerarse incluido en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentra comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940; y por lo tanto, sujeto a dicho Sistema.


INFORME N° 148-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de empresas que prestan el servicio integral de venta de productos farmacéuticos[1], en virtud del cual se comprometen a realizar múltiples prestaciones orientadas a incentivar las ventas de los productos de la empresa usuaria, siendo algunas de ellas las siguientes:

- Respecto de productos farmacéuticos que se expenden sin receta médica[2], la empresa se compromete a: i) coordinar la colocación de los anuncios publicitarios en los distintos medios de difusión; ii) adquirir y coordinar la distribución del material promocional; iii) organizar talleres de difusión de los productos; y, iv) ejecutar programas de fidelización de algunos productos.

- En relación con los productos farmacéuticos que se expenden con receta médica[3], la empresa se compromete a: i) ejecutar programas de divulgación científica orientados a enviar a médicos a congresos nacionales e internacionales a fin de informarlos sobre las bondades del medicamento; y, ii) organizar y ejecutar planes de visita de los vendedores a los consultorios de los médicos con la finalidad de explicar las bondades del producto.

- Para ambos productos, la empresa se compromete a: i) participar en actividades que ofrecen las asociaciones de pacientes que potencialmente pueden incrementar las buenas referencias de las cualidades del producto; ii) participar en ofertas de creación de bibliotecas en un instituto de salud; iii) adquirir accesos a suscripciones electrónicas que son brindadas a potenciales referentes; iv) equipar áreas de instituciones de salud; v) otorgar becas de estudios para fomentar potenciales referentes; vi) realizar todas las acciones necesarias para verificar que los productos farmacéuticos que la empresa usuaria vende al público no generen una reacción adversa en los pacientes; vii) realizar todas las gestiones ante la DIGEMID para obtener todas las autorizaciones legales que los productos farmacéuticos requieran para su comercialización; y, viii) realizar todas las coordinaciones para que las farmacias y cadenas comerciales donde se expenden los productos farmacéuticos se encuentren debidamente abastecidas.

Al respecto, se consulta si dicho servicio califica como un servicio de publicidad sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT); y de no ser así, si el mismo calificaría como algún otro servicio sujeto al referido Sistema, conforme al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF[4] (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referido al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF[5] (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT[6], que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940.

ANÁLISIS:

1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios[7] sujetos al SPOT, siendo que el numeral 5 del Anexo 3, comprende como servicios sujetos a este Sistema a “Otros servicios empresariales”.

En efecto, el numeral 5 del Anexo 3 de la mencionada Resolución de Superintendencia considera como servicios sujetos al SPOT a “Otros servicios empresariales”, describiendo como tales a cualquiera de las actividades allí listadas, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, siempre que las mismas...

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