Informe de Superintendencia nº 147-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 147-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. Si como resultado de la fiscalización efectuada al operador de un consorcio que
no lleva contabilidad independiente y que actúa como contratista en los
Contratos de Licencia celebrados al amparo de la Ley N.° 26221 - Ley de
Hidrocarburos(1), se determinan reparos vinculados a las operaciones de dicho
consorcio y respecto de las cuales ya se emitió el “documento de atribución” a
los demás partícipes:
a) ¿Corresponde iniciar procedimientos de fiscalización independientes a cada
uno de dichos partícipes, respecto de los mismos costos, gastos o crédito
fiscal reparados en la fiscalización al operador del consorcio, a efectos de
atribuirles proporcionalmente la incidencia de dichos reparos?, o;
b) ¿Procede determinar la obligación tributaria de tales partícipes,
atribuyéndoles directamente el reparo, en proporción a su participación en el
consorcio, tomando como sustento los resultados de la fiscalización
efectuada al operador?
2. De ser correcta la alternativa planteada en el literal a) de la primera consulta, si
el reparo al operador se sustenta en la “falta de documentación sustentatoria”,
y esta es presentada en una fiscalización posterior efectuada al partícipe,
¿debe valorarse la prueba no presentada por el operador?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas
modificatorias.
publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
- Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007 y normas
modificatorias (en adelante, Reglamento de Fiscalización).
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.°
179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.
- TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el
15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
1 Cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 042-2005-EM, publicado el
14.10.2005 y normas modificatorias.

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