Informe de Superintendencia nº 147-2007-SUNAT/2B0000

Fecha09 Agosto 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 147-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Para efecto del SPOT aplicable al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, en el caso del servicio de transporte que comprende la ruta cuyo origen sea Lima y cuyo destino sea Ocoña, Camaná, Repartición (Ruta 30A), Arequipa, Dvo. a Mollendo Matarani (Ruta 30), Pto. Matarani, Moquegua, Ilo, Tacna, La Concordia, o viceversa; el monto del depósito de la detracción resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.

INFORME N° 147-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) aplicable al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, se consulta cuál es el monto que ha de servir para calcular el depósito de la detracción tratándose del servicio de transporte de bienes que se presten desde Lima y cuyo destino sea Ocoña, Camaná, Repartición (Ruta 30A), Arequipa, Dvo. a Mollendo Matarani (Ruta 30), Puerto de Matarani, Moquegua, Ilo, Tacna y La Concordia o viceversa, luego de la modificación del Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC efectuada por el Decreto Supremo N° 033-2006-MTC.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, referido al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, publicada el 13.5.2006, y normas modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales para la aplicación del SPOT en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, publicado el 25.3.2006, modificado por el Decreto Supremo N° 033-2006-MTC, publicado el 30.9.2006.

ANÁLISIS:

  1. El inciso a) del artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

    Por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4° del citado TUO dispone que el monto del depósito será determinado mediante cualquiera de los métodos descritos en dicho artículo, de acuerdo a
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