Informe de Superintendencia nº 143-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.º 143 -2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la utilización de un servicio prestado por una única vez por una
entidad gubernamental extranjera a un sujeto domiciliado en el país que no realiza
actividad empresarial califica como una operación habitual y por tanto afecta al
Impuesto General a las Ventas (IGV).
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto
Supremo N° 055-99-EF,
publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en
adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.º 029-94-
EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento
de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
De acuerdo con el inciso b) del artículo del TUO de la Ley del IGV dicho
impuesto grava la prestación o utilización de servicios en el país.
Por su parte, el inciso c) del artículo 3° del referido TUO establece que el servicio
es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es
consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en
que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el
contrato.
Asimismo, el inciso b) del numeral 9.1 del artículo del citado TUO señala que
son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes los que utilicen en el país
servicios prestados por no domiciliados.
Además, el numeral 9.2 del mencionado artículo 9° indica que, tratándose de
personas naturales, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado,
sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas en las
normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen
actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:
i. Importen bienes afectos;
ii. Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del
ámbito de aplicación del IGV(
1
).
1
Regulado en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, e l cual prevé que dicho impuesto grava:
a) La venta en el país de bienes muebles.
b) La prestación o utilización de servicios en el país.

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