Informe de Superintendencia nº 142-2019-SUNAT/7T0000

Fecha25 Enero 1978
Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 142-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT) se consulta si la revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones
urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales, como el
Colegio de Arquitectos del Perú, a través de los delegados que los representan en
las Comisiones Técnicas a que se refiere el numeral 5 del artículo 4° del Texto
Único Ordenado de la Ley N.° 29090, se encuentra sujeta al SPOT.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, referente al Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo
N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004 y normas modificatorias (en
adelante, TUO del Decreto Legislativo N.° 940).
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas
para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940,
publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.°
055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO
de la Ley del IGV e ISC).
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090 - Ley de regulación de habilitaciones
urbanas y de edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-
VIVIENDA, publicado el 28.2.2017 y norma modificatoria (en adelante, TUO de
la Ley N.° 29090).
- Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2017-VIVIENDA, publicado el
15.5.2017.
ANÁLISIS:
1. Conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 3° del TUO del Decreto
Legislativo N.° 940, se entenderán por operaciones sujetas al SPOT a la venta
de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de
construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de
tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
Al respecto, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que
mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores
económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que
resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a
cada uno de ellos.

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