Informe de Superintendencia nº 141-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
Fecha09 Junio 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 141-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de construcción para transportar un equipo de construcción, se clasifica en la Clase 6023 de la CIIU – Tercera Revisión como transporte de carga por carretera. En consecuencia, dicha operación no califica como un "contrato de construcción" para efectos del SPOT.

  2. Si la empresa de construcción efectúa el alquiler de un camión con chofer para transportar bienes que no son equipos de construcción (por ejemplo, muebles del propietario y/o de terceros), dicha operación calificará como una actividad de transporte de carga clasificada en la Clase 6023 de la CIIU – Tercera Revisión, y en tal sentido, no calificará como "contrato de construcción" para efectos del SPOT.

  3. Para definir qué bienes materia de alquiler calificarían como "contrato de construcción", además de lo señalado a lo largo del presente Informe, el INEI ha recalcado que para clasificar a una empresa constructora que alquila maquinaria y equipo de construcción con sus operarios en la "Clase 4550 - Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios", es necesario tener en cuenta la naturaleza de los bienes transportados.

INFORME N° 141-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se formulan las siguientes consultas:

  1. El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de construcción que transporte un equipo de construcción (un tractor), ¿calificaría como "contrato de construcción"?

  2. ¿Todo alquiler de bienes con operario realizado por una empresa de construcción calificaría como contrato de construcción, por ejemplo el alquiler de un camión con chofer que traslade muebles del propietario y/o terceros?

  3. ¿Cuál es el criterio que se debe tomar para definir qué bienes materia de alquiler calificarían como "contrato de construcción"?

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF(2) (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT(3), que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940.

ANÁLISIS:

  1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

    Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

    Así, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el numeral 2 del Anexo 3, señala como servicio sujeto al SPOT lo siguiente:

ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

Arrendamiento de bienes(4)

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles

e inmuebles. Para tal efecto, se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.

Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles con operario en tanto no califique como contrato de construcción.

No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

12%

Ahora bien, tal como se ha sostenido en el Informe N° 097-2006/SUNAT, para la determinación del término "contrato de construcción" a que se refiere el numeral 2 del...

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