Informe de Superintendencia nº 140-2020-SUNAT/7T0000

Fecha22 Diciembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 140-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos
sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta
con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no
domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio
peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio, que cuenta con activos muebles
tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas
en el país; siendo que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un
establecimiento permanente o sucursal en el Perú.
Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. Si la fusión internacional no incluye un pacto de revalorización de activos,
siendo que estos se transfieren a su valor en libros, ¿existe ganancia de
capital alguna bajo la Ley del Impuesto a la Renta gravada con este
impuesto?
2. En caso contrario, si en la fusión internacional sí se pactase la revalorización
de activos, ¿ello es susceptible de generar una ganancia de capital bajo la
Ley del Impuesto a la Renta gravada con este impuesto?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
ANÁLISIS:
1. El artículo 104 de la LIR establece que, tratándose de reorganización de
sociedades o empresas(
1
), las partes intervinientes podrán optar, en forma
excluyente, por cualquiera de los siguientes regímenes:
1
El artículo 65 del Reglamento de la LIR dispone que, p ara efecto de lo dispuesto en el Capítulo XIII de
la LIR (referido a la reorganización de sociedades o emp resas), se entiende como reorganización de
sociedades o empresas, entre otros, a la reorganización por fusión bajo cualquiera de las dos (2) formas
previstas en el artículo 344 de la Ley N 26887, Ley General de Sociedades (una de esas formas a las
que alude e ste artículo es la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, la cual
origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas; siendo que la
sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas).

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