Informe de Superintendencia nº 140-2001-SUNAT/K00000
Fecha | 10 Julio 2001 |
Año | 2001 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: Las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera que se encontraban comprendidas dentro de los alcances del artículo 71° de la Ley N° 23407 estaban exoneradas del IGV por las ventas de bienes que efectuaban en cualquiera de los departamentos, provincias y distritos que conformaban el ámbito de la Zona de Frontera, siempre que el consumo de dichos bienes se efectuara en dicha zona.
No impedía la aplicación de la exoneración el hecho que la venta de los bienes se hubiera producido en un lugar distinto a aquél donde estaba ubicada la sede principal y la planta industrial del contribuyente, siempre que tal venta se hubiere realizado dentro de la Zona de Frontera.
INFORME N° 140-2001-SUNAT-K00000
MATERIA:
Se consulta sobre el tratamiento tributario del Impuesto General a las Ventas - IGV para las empresas industriales ubicadas en Zona de Frontera.
Específicamente se consulta si para los efectos del goce del beneficio de la exoneración de dicho Impuesto que se aplicaba a las empresas industriales ubicadas en Zona de Frontera a que se refiere el inciso a) del artículo 73° del Decreto Legislativo N° 821 y normas modificatorias, se considera la Zona de Frontera:
a) Al ámbito geográfico definido por el Decreto Supremo N° 019-99-EF modificado por el Decreto Supremo N° 040-99-EF, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27062, Ley que establecía los alcances de la exoneración del IGV a las empresas industriales en frontera; o,
b) Al ámbito geográfico (distrito, provincia o departamento) donde se encontraba ubicada la planta industrial.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO del IGV).
- Ley General de Industrias, Ley N° 23407.
- Reglamento de las disposiciones de carácter tributario contenidas en la Ley General de Industrias, Decreto Supremo N° 052-82-ITI/IND.
- Ley N° 27062.
- Decreto Supremo N° 019-99-EF.
- Decreto Supremo N° 040-99-EF.
ANÁLISIS:
Entendemos que la consulta está dirigida a que se determine si conforme a la Ley N° 27062 una empresa industrial cuya sede principal y planta industrial se encontraban ubicadas en una determinada circunscripción comprendida dentro de la Zona de Frontera, según delimitación efectuada por el Decreto Supremo N° 019-99-EF y norma modificatoria, gozaba de la exoneración del IGV por las ventas que...
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