Informe de Superintendencia nº 139-2016- SUNAT/5D0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 139-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantean los supuestos del titular de una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRL), accionistas, participacionistas y socios o
asociados de personas jurídicas empleadoras vinculados con estas; y el del
cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, de las aludidas personas naturales; que perciben
remuneraciones de dichas personas jurídicas, parte de las cuales son
consideradas dividendos, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de los
incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, se consulta si es posible que haya casos en que mensualmente se
pueda determinar qué parte del importe de las remuneraciones que tales
personas jurídicas pagan a dichos trabajadores excede el valor de mercado, y,
por ende, deba declararse tal exceso como dividendo mensualmente.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias
(en adelante “el Reglamento de la LIR”).
ANÁLISIS:
1. El artículo 37° de la LIR señala que a fin de establecer la renta neta de
tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación
de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por dicha ley.
Al detallarse en el aludido artículo los conceptos deducibles, se indica, en
su inciso n), que son deducibles las remuneraciones que por todo concepto
correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en
general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe
que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de
mercado. Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular
de la EIRL; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en
general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte
vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la
administración o el capital de la empresa. El Reglamento de la LIR
establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.
Añade el segundo párrafo del mencionado inciso que en el caso que dichas
remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será
considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista,
socio o asociado.

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