Informe de Superintendencia nº 138-2005-SUNAT/2B0000
Año | 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
Sumilla:
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, los establecimientos de hospedaje sustentarán la condición de sujetos no domiciliados a través de la presentación de las copias fotostáticas de las fojas del pasaporte de dicho sujeto, entendiéndose por tales a las reproducciones fotográficas de los mencionados documentos sobre papel, obtenidas de una máquina fotocopiadora.
INFORME N° 138-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si los establecimientos de hospedaje pueden sustentar la condición de sujetos no domiciliados a través de la fotostática u otro medio electrónico de fotocopiado que permita distinguir la copia del pasaporte del sujeto no domiciliado, para los efectos del tratamiento tributario previsto en el Decreto Legislativo Nº 919 y normas reglamentarias.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(1), y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Legislativo N° 919(2) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
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Decreto Supremo Nº 122-2001-EF(3), que dicta normas para la aplicación del beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, modificado por el Decreto Supremo N° 200-2001-EF(4) y el Decreto Supremo N° 063-2003-EF(5).
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Resolución de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT(6), que aprueba normas para la implementación y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo Nº 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, y norma modificatoria.
ANÁLISIS:
1. El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 919 incluyó el numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, según el cual, para efecto del IGV se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días, requiriéndose la presentación del pasaporte correspondiente, y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.
De otro lado, el inciso b) del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF establece que a fin de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el Establecimiento de Hospedaje deberá presentar a la SUNAT copia fotostática de las fojas del pasaporte:
Que contengan la identificación del sujeto no domiciliado; y,
Donde consten las fechas de entradas y salidas del país en el último año calendario.
Agrega la norma que, en caso de que las copias fotostáticas...
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