Informe de Superintendencia nº 138-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 138-2005-SUNAT/2B0000

Sumilla:

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, los establecimientos de hospedaje sustentarán la condición de sujetos no domiciliados a través de la presentación de las copias fotostáticas de las fojas del pasaporte de dicho sujeto, entendiéndose por tales a las reproducciones fotográficas de los mencionados documentos sobre papel, obtenidas de una máquina fotocopiadora.

INFORME N° 138-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los establecimientos de hospedaje pueden sustentar la condición de sujetos no domiciliados a través de la fotostática u otro medio electrónico de fotocopiado que permita distinguir la copia del pasaporte del sujeto no domiciliado, para los efectos del tratamiento tributario previsto en el Decreto Legislativo Nº 919 y normas reglamentarias.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(1), y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Legislativo N° 919(2) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Decreto Supremo Nº 122-2001-EF(3), que dicta normas para la aplicación del beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, modificado por el Decreto Supremo N° 200-2001-EF(4) y el Decreto Supremo N° 063-2003-EF(5).

  • Resolución de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT(6), que aprueba normas para la implementación y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo Nº 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, y norma modificatoria.

ANÁLISIS:

1. El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 919 incluyó el numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, según el cual, para efecto del IGV se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días, requiriéndose la presentación del pasaporte correspondiente, y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

De otro lado, el inciso b) del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF establece que a fin de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el Establecimiento de Hospedaje deberá presentar a la SUNAT copia fotostática de las fojas del pasaporte:

  1. Que contengan la identificación del sujeto no domiciliado; y,

  2. Donde consten las fechas de entradas y salidas del país en el último año calendario.

Agrega la norma que, en caso de que las copias fotostáticas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR