Informe de Superintendencia nº 138-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
Fecha30 Junio 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 138-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Bajo el contexto normativo vigente con anterioridad al Decreto Legislativo N° 973 se concluye que cuando el inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario señala que pueden acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas las empresas nuevas que produzcan en el futuro los bienes detallados en el programa de inversión, los mismos que deben ser destinados a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el impuesto; dicha disposición hace alusión a aquellas empresas nuevas que efectuarían ellas mismas la exportación de los mencionados bienes o su venta gravada con el IGV y que, por tal razón, generarían saldo a favor del exportador o crédito fiscal cuya recuperación podían obtener en forma anticipada en virtud del citado régimen.

INFORME N° 138-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Bajo el contexto normativo vigente con anterioridad al Decreto Legislativo N° 973, se consulta sobre los alcances del requisito previsto en el inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, referido al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), en el extremo que señala que los bienes materia del programa de inversión “deben ser destinados a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el impuesto”.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, publicada el 31.10.2000.

  • Reglamento de la Ley N° 27360, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, publicado el 11.9.2002.

ANÁLISIS:

1. Mediante la Ley N° 27360 se declaró de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciéndose diversos beneficios tributarios a favor de los sujetos comprendidos en los alcances de dicha Ley([1]).

Así, el artículo 5° de la referida Ley señala que las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del mencionado dispositivo, que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el IGV pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento. La etapa preproductiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de 5 (cinco) años de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

2. Por su parte, el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27360 indica que el régimen a que se refiere la norma antes citada, consiste en la devolución mediante Notas de Crédito Negociables, que realizará la SUNAT del impuesto pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de insumos y bienes de capital, así como servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamente en la etapa preproductiva([2]). Agrega la norma que, los beneficiarios sustentarán la inversión ejecutada en cada ejercicio mediante la presentación a la SUNAT de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoría en la cual se detalle la inversión realizada en la etapa preproductiva. La mencionada declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad.

Asimismo, el artículo 11° del citado Reglamento establece que pueden acogerse al mencionado Régimen:

  1. Las empresas nuevas que se encuentren exclusivamente durante la etapa preproductiva del total de sus inversiones; y,

  2. Las empresas nuevas que produzcan en el futuro, los principales bienes señalados en el programa de inversión a que se refiere el artículo 5° de dicho Reglamento([3]), los mismos que deben ser destinados a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el impuesto.

El artículo en mención agrega que, en el caso de los contribuyentes que se encuentren exonerados del impuesto, a efecto de gozar del régimen deberán presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneración y obtener la aprobación de la misma, previo al acogimiento al referido régimen. Dicha renuncia se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 103-2000/SUNAT, en lo que le fuera aplicable.

Adicionalmente, la norma indica que los beneficiarios a los que se les otorgue alguna exoneración con posterioridad al acogimiento al régimen, deberán presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneración dentro del mes siguiente a la publicación de la norma que la concede; en caso de no presentar la referida solicitud o no obtener su aprobación, deberán reintegrar el impuesto que recuperaron anticipadamente. El monto a reintegrar deberá ser actualizado, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 17° del Reglamento.

3. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, el régimen materia de análisis permite a los sujetos beneficiarios de la Ley N° 27360, que se encontrasen...

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