Informe de Superintendencia nº 137-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha01 Enero 1991
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 137-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: No se encuentra vigente el beneficio tributario previsto en el inciso 3) del artículo 98° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 23853, el cual permitía la deducción de la renta anual del importe correspondiente a las donaciones que las personas naturales o jurídicas efectuaban a favor de obras específicas en centros poblados.

De conformidad con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dichas donaciones no son deducibles como gasto para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta; sin embargo, pueden otorgar un crédito contra este Impuesto en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en el inciso d) del artículo 88° del mismo TUO y en las normas reglamentarias.

INFORME N° 137-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta sobre la aplicación del beneficio previsto en el inciso 3) del artículo 98° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 23853.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 23853.

- Decreto Legislativo N° 618.

ANÁLISIS:

1. En principio, entendemos que la presente consulta está referida a determinar si se encuentra vigente el beneficio tributario previsto en el inciso 3) del artículo 98° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual además de establecer que son recursos de los Fondos Municipales de Inversión, las donaciones de personas naturales o jurídicas a favor de obras específicas en los centros poblados, dispone que dichas donaciones serán deducidas de la renta anual por un monto igual a su valor.

Sobre el particular debemos manifestar que la deducción prevista en la citada norma no se encuentra vigente, al haber sido derogada por las normas que regularon el Impuesto a la Renta.

En efecto, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 618 derogó, a partir del 01 de enero de 1991, todas las disposiciones legales que concedían incentivos tributarios consistentes en la utilización de créditos contra el pago del Impuesto a la Renta y cualquier otro beneficio relacionado con dicho Impuesto, salvo las excepciones contempladas en la propia norma1.

2. De otro lado, cabe indicar que en la normatividad actualmente vigente, el inciso d) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que no son deducibles para la determinación de la renta...

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