INFORME de Superintendencia nº 136-2015-SUNAT/5D0000

Fecha25 Enero 2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 0136-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se solicita ampliar el pronunciamiento contenido en el Informe N.° 111-2015-
SUNAT/5D0000, respecto a si, en virtud de las cláusulas sobre intercambio de
información contenidas en los Convenios para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión tributaria – CDI que el Perú ha celebrado con otros países,
y en el marco de lo previsto por la legislación interna, la SUNAT tiene
facultades para obtener información protegida por el secreto bancario que es
solicitada por la autoridad competente del otro Estado contratante, aun cuando
no necesitara de esta para sus propios fines fiscales.
BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante, la Constitución).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias
(en adelante, “Código Tributario”).
ANÁLISIS:
1. En el Informe N.° 111-2015-SUNAT/5D0000 se ha in dicado que El artículo
55° de la Constitución establece que los tratados c elebrados por el Estado y
en vigor forman parte del derecho nacional.
Esta plena integración al ordenamiento jurídico peruano se encuentra
corroborada en el artículo 200° de la Constitución, cuando se dispone que la
acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango
de ley, entre ellas, los tratados.
En virtud de lo antes expuesto, se puede afirmar que:
a) Los CDI suscritos por el Perú que están vigentes forman parte del
ordenamiento jurídico nacional como cualquier otra norma jurídica.
b) Esta Superintendencia Nacional, como entidad de la administración
pública, debe dar cumplimiento a dichos Convenios, mientras no sean
abrogados o expulsados del ordenamiento jurídico peruano(…)”.
Por otra parte, cabe señalar que las normas jurídicas pueden ser
autoaplicativas y no autoaplicativas o heteroautoaplicativas.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que las normas
autoaplicativas “(…) son aquellas que no requieren de reglas jurídicas
intermedias o de actos de ejecución posteriores a su entrada en vigencia
para generar un efecto directo”; mientras que las heteroautoaplicativas “(…)

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