INFORME de Superintendencia nº 135-2015-SUNAT/5D0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 0135-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si existe la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de
empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la
producción de bienes.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias
(en adelante, el Reglamento).
- Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT que establece
normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios,
publicada el 30.12.2006 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
dispone que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen
ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los
libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a
llevar contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Asimismo, el inciso b) del tercer párrafo del referido artículo señala que,
mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer los
libros y registros contables que integran la contabilidad completa.
Al respecto, el numeral 12.2 del artículo 12° de la Resolución de
Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, prevé que los perceptores de rentas
de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500
UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y
registros contables:
a) Libro de Inventarios y Balances.
b) Libro Diario.
c) Libro Mayor.
d) Registro de Compras.
e) Registro de Ventas e Ingresos.

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