Informe de Superintendencia nº 134-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 134-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Respecto al recargo al consumo que se aplica en los establecimientos de
hospedaje o expendio de comidas o bebidas, en base a lo dispuesto por la
quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988, se consulta lo
siguiente:
1. Si dicho recargo no tiene carácter remunerativo, los montos percibidos por
ese concepto por parte de los titulares de una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRL), accionistas, participacionistas y socios o
asociados de personas jurídicas, ¿deben ser considerados para efectos de
determinar si se excede el valor de mercado de las remuneraciones
conforme a lo señalado en el inciso n) del artículo 37° de la Ley del
Impuesto a la Renta?
2. Si se calculó el exceso del valor de mercado de las remuneraciones del
titular de una EIRL, o de accionistas, participacionistas y de socios o
asociados de personas jurídicas empleadoras vinculados con estas,
considerando los montos que por concepto de recargo al consumo
percibieron dichos trabajadores y se reparó ese “exceso” por entender que
eran montos no deducibles, incrementando la base imponible del
empleador, y este pagó su impuesto resultante, ¿nos encontraremos ante
un pago indebido o pago en exceso del impuesto a la renta de tercera
categoría, respecto del cual procede solicitar su devolución?
3. Si el titular de una EIRL, y los accionistas, participacionistas, socios o
asociados de personas jurídicas empleadoras vinculados con estas,
pagaron el impuesto a la renta por dividendos por el “exceso” antes
mencionado, conforme a lo dispuesto en el inciso n) del artículo 37° de la
Ley del Impuesto a la Renta, ¿podrán dichas personas naturales considerar
que efectuaron un pago indebido o en exceso, respecto del cual pueden
solicitar su devolución?
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias
(en adelante, Reglamento de la LIR”).
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias
(en adelante, “Código Tributario”).

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