Informe de Superintendencia nº 132-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha14 Diciembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 132-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N.°
24053, constituyen una renta vitalicia para su perceptor gravada con el Impuesto a
la Renta de quinta categoría o se encuentra inafecta según lo previsto en el inciso
d) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Ley N.° 24053, Denominan "Campaña Militar de 1941", a los gloriosos hechos
de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y declaran el 31
de Julio Día Central Conmemorativo, publicada el 6.1.1985 y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el inciso a) del artículo 1 de la LIR, el Impuesto a la Renta grava
las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Por su parte, el inciso e) del artículo 24 del dispositivo en mención establece que
las rentas vitalicias constituyen rentas de segunda categoría.
Agrega el inciso b) del artículo 34 de la misma norma que son rentas de quinta
categoría, las obtenidas por, entre otros conceptos, rentas vitalicias que tengan
su origen en el trabajo personal.
Cabe resaltar que en relación con dichas normas, esta Administración Tributaria
ha indicado en el Informe N.° 171-2005-SUNAT/2B0000(
1
) que la normativa del
Impuesto a la Renta diferencia dos tipos de rentas vitalicias. De un lado, están
aquellas que provienen del capital y que generan rentas de segunda categoría,
y de otro, encontramos aquellas que tienen su origen en el trabajo personal y
que generan rentas de quinta categoría.
Por otro lado, el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la LIR dispone que
constituyen ingresos inafectos al impuesto las rentas vitalicias y las pensiones
que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e
invalidez.
1
Disponible en el Portal Web Institucional de la SUNAT en la s iguiente dirección:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i1712005.htm.

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