Informe de Superintendencia nº 129-2019-SUNAT/7T0000
Año | 2019 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 129-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las personas naturales no domiciliadas que prestan servicios a
instituciones del Estado y que permanecen en el país por más de ciento ochenta y tres
(183) días calendario deben contar con número de RUC y emitir comprobantes de
pago.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes
(RUC), publicado el 20.12.2003 y normas modificatorias (en adelante, Ley del RUC).
- Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y
normas modificatorias, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley del
RUC.
- Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el
24.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999 y normas
modificatorias (en adelante, RCP).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en
adelante, la LIR).
ANÁLISIS:
1. Respecto a la obligación formal de inscribirse en el RUC, el artículo 2° de la Ley
del RUC dispone que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las
personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros
entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT,
conforme a las leyes vigentes.
b) Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos
administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a
cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango
de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la
solicitud de devolución respectiva.
c) Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros.
Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
d) Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria
su incorporación al registro.
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