Informe de Superintendencia nº 129-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 129-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Se absuelven diversas consultas en relación con la obligación de utilizar medios de pago establecida por la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

INFORME N° 129-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con la obligación de utilizar medios de pago establecida por la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Los Notarios deberán solicitar documento bancario (el medio de pago) por los contratos y/o minutas redactadas en el período 2003 o anteriores?.

  2. ¿Cuál debe ser el requisito, si existiere en la fecha, para elevar a Escritura Pública las minutas a que se hace referencia en el numeral anterior?.

  3. ¿La inscripción en los Registros Públicos de propiedades que han sido enajenadas sólo con minuta, estarán exentas de los requisitos de la bancarización?.

  4. En la legalización de firmas que realiza un Notario, en un contrato privado de compra venta de inmueble por más de S/. 5,000.00, ¿se debe solicitar el uso de un medio de pago?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada el 26.3.2004 (en adelante, la Ley).

- Decreto Supremo N° 047-2004-EF, Reglamento de la Ley N° 28194, publicado el 8.4.2004 (en adelante, Reglamento del ITF).

ANÁLISIS:

  1. En cuanto a la primera, segunda y tercera consultas, entendemos que las mismas están orientadas a determinar si los Notarios deben cumplir con las obligaciones a que hace referencia el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley, tratándose de contratos celebrados en el ejercicio 2003 o anteriores.

    Al respecto, el artículo 3° de la Ley establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4°(1) se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°(2), aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

    También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

    Agrega la norma que, los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero (ESF) o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

    Finalmente, señala que no están comprendidas en el citado artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

    Por su parte, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley dispone que en los supuestos previstos en el artículo 3º, el Notario o Juez de Paz que haga sus veces deberá:

  1. Señalar expresamente en la escritura pública el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibió ninguno.

  2. Tratándose de los documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que los contratantes hayan insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno.

En los casos en que se haya...

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