Informe de Superintendencia nº 129-2007-SUNAT/2B0000

Fecha12 Julio 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 129-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La cesión definitiva de una marca efectuada por una persona natural que no genera renta de tercera categoría, no origina un ingreso afecto al Impuesto a la Renta.


INFORME N° 129-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la cesión definitiva de marcas efectuada por una persona natural, que no realiza actividad empresarial, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS(1):

El artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que dicho impuesto grava:

  1. Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

  2. Las ganancias de capital.

  3. Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por dicha Ley.

  4. Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por dicha Ley.

Por su parte, el artículo 2° del citado TUO dispone que constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación(2) de bienes de capital. Añade que se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Agrega el numeral 3 del inciso b) de dicho artículo que, entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a dicho TUO, se encuentra la enajenación de derechos de llave, marcas y similares.

A su vez, en el último párrafo del mencionado artículo, se indica que no constituye ganancia de capital gravable con dicho impuesto el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría:

i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante.

ii) Bienes muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo(3).

Ahora bien, dado que ni en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento(4) se define lo que debe entenderse por bienes...

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