Informe de Superintendencia nº 128-2020-SUNAT/7T0000

Fecha30 Noviembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.º 128-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan diversas consultas referidas a la aplicación y alcances de la obligación de
las personas jurídicas y/o entes jurídicos de identificar a sus beneficiarios finales,
conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o
entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, publicado el
2.8.2018 y norma modificatoria.
- Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N.° 1372, publicado el 8.1.2019 (en adelante, Reglamento).
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:
I. Sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario final
1. ¿La obligación de presentar la declaración de beneficiario final alcanzaría
a los entes colectivos: (i) asociaciones, fundaciones y comités,
considerando que se trata de entidades sin fines de lucro cuyos
beneficiarios no son directamente las personas naturales que lo
conforman; (ii) cooperativas y comunidades campesinas que son
entidades sin fines de lucro cuyos beneficiarios suelen ser grupos o
poblaciones de importante tamaño; (iii) misiones diplomáticas,
embajadas, ENIEX, las instituciones de la Iglesia Católica que gozan de
personería jurídica de carácter público (por ejemplo, prelaturas,
parroquias, misiones, etc.); (iv) instituciones religiosas en general, que
son entidades que se encuentran reguladas por tratados internacionales
que otorgan normalmente un régimen especial de autonomía e
independencia frente al Estado? ¿Existe algún ente colectivo exceptuado
del Régimen?
2. ¿Las entidades de derecho público, las personas jurídicas de capital mixto
(con accionariado privado y público) y las entidades de derecho canónico
se encuentran sujetas al Régimen, considerando que en estos casos el
beneficiario final puede no ser una persona natural?
De acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N.º 1372, los sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario
final son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener,
actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios
finales, incluyendo la documentación sustentatoria.
Añade dicho literal c), que se exceptúa de la presentación de la declaración de
beneficiario final a las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos:
a) Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras
cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
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b) Iglesia Católica(
1
).
c) Entidades de la Administración Pública(
2
).
d) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE.
e) Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u
Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
f) Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros
Educativos y Culturales Públicos.
g) Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del
Estado Peruano.
Además, indica el referido literal c) que La SUNAT, mediante Resolución de
Superintendencia, podrá aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de
la declaración de beneficiario final.
Como se puede apreciar de la norma antes glosada, se ha detallado las personas
jurídicas y entes jurídicos que se encuentran exceptuados de la obligación de
presentar la declaración de beneficiario final, habiéndose otorgado a la SUNAT la
facultad de aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de dicha
declaración mediante resolución de superintendencia; desprendiéndose de ello que,
en la medida que una persona jurídica o ente jurídico no se encuentre dentro de
alguno de los supuestos de excepción establecidos por el Decreto Legislativo N.º
1372 o mediante resolución de superintendencia de la SUNAT, se encontrará
obligada a presentar la mencionada declaración.
En consecuencia, con relación a las entidades mencionadas en la primera y segunda
consultas, se puede afirmar que las únicas exceptuadas de presentar la declaración
de beneficiario final, son la Iglesia Católica, las embajadas y las misiones
diplomáticas; siendo que las demás entidades, referidas en tales interrogantes, se
encuentran obligadas a presentar la citada declaración(
3
).
3. Si las entidades antes mencionadas están obligadas, ¿resultaría aplicable
el criterio previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto
Legislativo N.° 1372?
4. Si resultara aplicable el citado criterio, ¿cómo se aplicaría?
5. De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿cuál sería el
procedimiento aplicable para identificar al beneficiario final, de acuerdo
1
Se considera a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos
Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y
Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis, reconocidas como
tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas
del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
2
Entiéndase el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder
Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución
Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como demás entidades y organismos, proyectos y
programas del Estado.
3
En el mismo sentido s e ha pronunciado la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) d el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el Informe N.º 056-2020-EF/61.04.

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