Informe de Superintendencia nº 126-2001-SUNAT/K00000

Fecha31 Enero 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 126-2001-SUNAT/K00000

SUMILLA: A efecto del acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 para el ejercicio 2001 por los sujetos que realizan cultivos y/o crianza, incluyendo la avicultura; se requiere de la presentación del Formulario N° 4888, y que ésta deba haberse realizado hasta el 31 de enero de 2001.

INFORME N° 126-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 por el ejercicio 2001, se requiere la presentación del Formulario N° 4888.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 885 - Ley del Promoción al Sector Agrario (en adelante "D.Leg. N° 885").

- Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-AG (en adelante "Reglamento del D. Leg. N° 885").

- Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, con la inclusión dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 032-2000/SUNAT.

- Ley N° 27360 – Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.

ANÁLISIS:

En principio entenderemos que la consulta se encuentra referida al acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley N° 27360 por el ejercicio 2001, por parte de sujetos que desarrollen cultivos y/o crianza (incluido la avicultura) con excepción de la industria forestal, y no por aquellos que realizan actividad agroindustrial; habida cuenta que mediante el numeral 2.2. del artículo 2° de la referida Ley se ha supeditado la aplicación de los beneficios a esta actividad, a la dación de un decreto supremo que determine los porcentajes mínimos de utilización de los insumos agropecuarios para cada actividad agroindustrial, entre otros aspectos.

Bajo este supuesto cabe indicar los siguiente:

Decreto Legislativo N° 885

- Mediante el D. Leg. N° 885 se otorgó diversos beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.

Por su parte, el artículo 3° del Reglamento del D. Leg. N° 885 dispone, entre otros aspectos, que para acogerse a los beneficios establecidos en el D. Leg. N° 885, los beneficiarios deberán entregar a la SUNAT una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que ésta establezca. Adicionalmente, señala que dicha declaración jurada deberá ser presentada anualmente.

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