Informe de Superintendencia nº 124-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha26 Noviembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 124-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
A. Respecto a la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el factoring
con recurso se consulta lo siguiente:
1. ¿Solo corresponde aplicar el impuesto en caso se verifique la devolución del
crédito o su recompra al transferente conforme a lo señalado en el segundo
párrafo del artículo 75 de la Ley del IGV?
2. En aquellas operaciones en las que el deudor del crédito cedido cumple con
su obligación crediticia y no se produce la devolución o recompra del crédito
por el cedente, ¿se verificaría el nacimiento de la obligación tributaria del
IGV?
3. Tratándose de adquisiciones de créditos en las que se acuerde la
transferencia sobre la base únicamente del valor insoluto del crédito
adquirido más los intereses devengados hasta la fecha de cesión, los
intereses que se devenguen luego de la cesión ¿corresponden a una
prestación de servicios del adquirente a favor del obligado y, en
consecuencia, les son aplicables las normas previstas por la Ley para dicha
operación gravada?
B. Para efectos del Impuesto a la Renta, en relación con el supuesto de operaciones
de factoring sin recurso en las que, respecto de los créditos que empresas de
este sector adquieren antes del vencimiento del plazo para su pago, concurren
las siguientes situaciones:
i) Existen cláusulas que facultan al deudor cedido, dentro de un periodo
preestablecido en el contrato referido a la operación que dio origen al
instrumento con contenido crediticio transferido, que comienza el día
siguiente al del vencimiento inicial de la acreencia (en adelante, “periodo de
gracia”), a renegociar con el acreedor la fecha de vencimiento y tasa de
interés moratorio (TIM) inicialmente pactadas entre el deudor cedido y el
transferente de los créditos; quienes establecen en dicho contrato la mora sin
necesidad de requerimiento alguno;
ii) Se establece en dichas cláusulas que, en caso se llegue a un acuerdo dentro
de dicho periodo de gracia sobre un nuevo vencimiento y tasa de interés, la
nueva tasa de interés se aplicará inclusive desde la primera fecha de
vencimiento que es anterior a la fecha de la renegociación; y,
iii) Se dispone en dichas cláusulas que, si no se arriba a ningún acuerdo, se
aplicará la TIM inicialmente pactada desde el día siguiente del vencimiento
del crédito cedido;
Se consulta lo siguiente:

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