Informe de Superintendencia nº 124-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 124-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de un sujeto no domiciliado en el país que vende
acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú a favor de otro sujeto no
domiciliado.
Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿Podrá el adquirente deducir el costo computable de las mencionadas
acciones, cuando el pago por la adquisición de estas ha sido efectuado
mediante la transferencia desde una cuenta abierta por él en una entidad
bancaria peruana regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) hacia la cuenta del
vendedor en un banco en el extranjero?
2. ¿Se modificará la respuesta a la pregunta anterior, si el comprador cancela
el importe de dicha adquisición a través de un giro u orden de pago desde un
banco peruano a un banco en el extranjero?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la
Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y n ormas modificatorias
(en adelante, “la Ley de Bancarización”).
- Reglamento de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para
la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-
2004-EF, publicado el 8.4.2004 y normas modificatorias (en adelante, “el
Reglamento de la Ley de Bancarización”).
ANÁLISIS:
1. El artículo 3° de la Ley de Bancarización establ ece que las obligaciones que
se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior
al monto a que se refiere el artículo 4°(
1
) se deberán pagar utilizando los
medios de pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen
mediante pagos parciales menores a dichos montos.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo de la citada ley, los
medios de pago a través de empresas del sistema financiero que se
utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3° son los siguientes:
a) Depósitos en cuentas.
b) Giros.
c) Transferencias de fondos.
d) Órdenes de pago.
1
El primer párrafo del artículo 4° de la Ley de Bancari zación señala que el monto a partir del cual se
deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares ameri canos (US$
1,000).

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