Informe de Superintendencia nº 122-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 122-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Tratándose de sujetos que son designados como emisores electrónicos del
Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por Resolución de
Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, y que a la fecha de su designación
emiten de forma física cartas de porte aéreo por el servicio de transporte aéreo
internacional de carga, así como conocimientos de embarque, se formula las
siguientes consultas:
1. ¿A partir del momento que adquieran la condición de emisor electrónico del
SEE, deberán emitir dichas cartas de porte aéreo y conocimientos de
embarque a través del SEE?
2. En el supuesto que la respuesta a la pregunta anterior fuera negativa, ¿las
notas de crédito y débito relacionadas con las cartas de porte aéreo y
conocimiento de embarque que emitan de forma física, deberán emitirse de
modo electrónico a través del SEE?
BASE LEGAL:
- Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el
24.7.1992 y normas modificatorias (en adelante Ley Marco de
Comprobantes de Pago).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias (en adelante, RCP).
- Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT que crea un Sistema
de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de
Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el
traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por
quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores
electrónicos del nuevo sistema, publicada el 30.9.2014 y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Marco de
Comprobantes de Pago, la SUNAT señalará, entre otros, las características
y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago; las obligaciones
relacionadas con estos, a que están sujetos los obligados a emitirlos; así
como los mecanismos de control para la emisión o utilización de
comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que
deberán o podrán utilizar la emisión electrónica.
Así, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 2° del RCP, se consideran
comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características
y requisitos mínimos establecidos en este, los documentos autorizados en
el numeral 6 del artículo 4° de dicho reglamento, entre los cuales se
encuentran las cartas de porte aéreo y los conocimientos de embarque por
el servicio de transporte de carga aérea y marítima, respectivamente

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