INFORME de Superintendencia nº 122 -2013-SUNAT/4B0000

Fecha24 Julio 2013
Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 122-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si la contratación de una póliza de caución ofrecida por compañías
aseguradoras del exterior a solicitud de las empresas peruanas, se encuentra
comprendida dentro de las actividades de seguros a que se refiere el inciso a)
del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta; considerando que el
supuesto consultado parte de las siguientes premisas:
a) La compañía peruana celebra un contrato de seguro con la compañía
aseguradora del exterior, en virtud del cual esta garantiza a favor de un
tercero, el cumplimiento de la obligación establecida en un contrato por
parte de la compañía peruana, a cambio del pago de una prima comercial;
de modo que la compañía aseguradora del exterior se obliga a abonar al
tercero una suma determinada en virtud de los perjuicios que le haya
ocasionado la compañía peruana como consecuencia de su
incumplimiento.
b) La compañía aseguradora del exterior emite una póliza de caución, que por
definición es el documento en el que consta el contrato de seguro y que se
puede entregar al tercero como representación de la garantía; y la
compañía peruana efectúa el pago periódico de las primas comerciales,
que por definición son la contraprestación que, en función del riesgo, debe
pagar la compañía peruana en virtud de la celebración del contrato de
seguro.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, publica da el 27.11.2012.
Reglamento de Pólizas de Caución, aprobado por la Resolución SBS N.°
3028-2010, publicada el 1.4.2010, y norma modificatoria.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12° de TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta se presume de pleno derecho que las rentas netas
obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país, a raíz de
actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero,
son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos
provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el artículo 48°.

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