Informe de Superintendencia nº 122-2007-SUNAT/2B0000

Año2007
Fecha06 Julio 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 122-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

En el supuesto planteado en la consulta, en el cual se emite un cheque no negociable girado contra una cuenta individual en dólares abierta en el Banco "A", a la orden del Banco "B", en el que el titular no mantiene cuenta alguna, para fines de que el Banco "B" realice el cambio de moneda de dólares a soles y deposite los soles en una cuenta que el referido titular tiene en el Banco "C"; se encuentran gravados con el ITF tanto el débito que efectúa el Banco "A" en la cuenta de su cliente, como la acreditación que se efectúa en la cuenta que dicho cliente tiene en el Banco "C", debiendo dichos Bancos realizar la retención del Impuesto respectivo.


INFORME N° 122-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de un cliente del Banco "A" que emite un cheque no negociable con cargo en su cuenta corriente en dólares a la orden del Banco "B", a fin que éste realice un cambio de moneda de dólares a soles. La operación de cambio se ejecuta cuando el Banco "B" deposita los soles en la cuenta (en moneda nacional) del mismo cliente pero en el Banco "C".

Al respecto, se consulta si dicha transacción se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectación al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) prevista en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 28194 y, de no ser así, ¿cuáles serían las operaciones gravadas y qué Banco debería efectuar la retención?

BASE LEGAL:

  • Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Ley N° 28194, publicada el 26.3.2004 y norma modificatoria (en adelante, la Ley).

  • Reglamento de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Decreto Supremo N° 047-2004-EF, publicado el 8.4.2004 y norma modificatoria (en adelante, el Reglamento).

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicada el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

En relación con el supuesto planteado, se parte de la premisa que el girador del cheque no negociable tiene cuentas bancarias individuales en los Bancos "A" y "C", mas no en el Banco "B", y que los débitos y acreditaciones se realizan en dichas cuentas.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. De acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 9° de la Ley, el ITF grava la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero (ESF)(1), excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma ESF o entre sus cuentas mantenidas en diferentes ESF.

A tal efecto, los incisos b) y c) del artículo 6° del Reglamento definen como "acreditación" a todo incremento del saldo contable de las cuentas que el contribuyente posee en alguna ESF y, como "débito", a toda disminución del saldo contable de las referidas cuentas.

A su vez, el inciso h) del artículo 1° del Reglamento define como "transferencia" a la autorización para que la ESF debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser...

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