Informe de Superintendencia nº 120-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
SUNAT
Sl]PEBll]TI|]OTNCA
|]ACIOIIAL
DE AOI¡
Y¡¡CIOI¡ TNIgL]I¡fl[
MATERIA:
Se formula la
s¡guiente
consuita:
¿Se encuentran
comprendidos
en el Sjstema
de pago de Obligacrones
Tributarias
con el Gobierno
Central
los
servic¡os
de asesoria
no vinculaqos
con
las actividades
de intermed¡ación que
desempeñan
las
empresas
conedoras
de
seguros
y que
son facturados
independ¡entemente(1)?.
BASE
LEGAL:
- Texto
Único Ordenado
del Decreto
Leg¡slativo
N" g40
referente
al Sistema
de
Pago
de Obl¡gac¡ones
Tributar¡as
con el Gob¡erno
Central,
aprobado
por er
Decreto
Supremo
N' 155-2004-EF, publ¡cado
el 14.1'l.2OO4(\,
en adetante
TUO
del Decreto
Legislativo
N' 940.
l_e1o!góq de Superintendenc¡a
N. 183-2004/SUNAT,
pubt¡cada
el
1
5.8.2004C),
y
normas
modiflcatorias.
ANALISIS:
De acuerdo con el art¡culo
2. del TUO del Decreto
Leg¡slatjvo
N. 940, el
Sistema
de Pago de Obl¡gaciones
Tr¡butarias
con el Góbiemo
Central (en
adelante,
el S¡stema)
tiene
como f¡nalidad
generar
fondos
para
el pago
de las
deudas
tributarias,
costas
y gastos,
a través
de depósitos
que
debeiáñefectuar
los sujetos
obligados,
respecto
de las
operac¡ones
sujetas
al S¡stema,
en ¡as
cuentas
bancar¡as
que para
tal efecto
se
abdrán
en el Banco
de la Nación
o en
las
entidades a
que
se refiere
el
numeral
9.4 del
artículo
8"la).
Asi por
ejemplo, la
asesoría
a compañías
de seguros
para
mejorar
sus
p¡opuestas
y elaborar
InfoÍnes
er ,as
I.it¿cione.i
l¿
¿sesoría
técn¡c¿ a empresas
p¿bticas
y/o p¡ivad¿d
pór
cuent¿ de tas
Companras
oe reguros y/o Lmpfps¿s
prestadoras
de satud: los servicios
en ptanes
de $lud a Emp.esas
Prestadoras
de
Satud
porasesoría
a tos beneficiarios
de
los
ptanes
de
s;ud;y la
asesoria
iespecto
oet
Seguro
Compiementario
de Trabajo
de Riesgo (SCTR),
tanto en pen;iones
"oro "n "u,uo y
enfemed¿des
prolesronates,
ta
cuat comprende
et
proporcionar
asesoramiento
en tema;
v;cutados
al
5urK, asr como ta Inspecc¡on
de tos tocales
en donde
la entidad
empleadora
desanola sus
aci¡vidades, conslatando que
existan
conectas
med¡das
de
proieccjón
y preven;ión
de áccidenles.
Cabe men_cionar-_,que
el. Dec¡eto
Legistativo
N. 940
fue
pubticado
el 20.12.2003 y entró
en vrgencra
desde e | | 5.9
2004.
segu n lo €sr¿bte,
ido
en e arlicuto t 4
"
det
rete do Decréró
Vigente
desde el 15.9.2004,
confome
a lo estabtecido
en et
artícuto
29. de
dicha Resotucjón.
Conforme
señala la citada
norma,
la SUNAT
pod¡á
celeb¡ar
convenios
con empresas
del gs¡ema
financiero
a efecto
que
se abran
tas cuenlas y se reatcen
tos depositos
a qr" "Jr"n.Á .i s¡"t".",
s,F'tdotes
de apticación
tas d:spos:ciones
estao'tecdas po.
oicno oelreto
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TNFORME
N" 120
-2005-SUNAT/2BOO00
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