Informe de Superintendencia nº 119-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha19 Noviembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 119-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2 de la Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo
al Consumo (ISC) y su Reglamento es aplicable al caso de la transferencia de
activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia
de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era
asociada.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley
del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF,
publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la
Ley del IGV).
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV, no está
gravada con el citado impuesto la transferencia de bienes que se realice como
consecuencia de la reorganización de empresas; siendo que, para efectos del IGV,
se entiende por tal, a la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren
las normas que regulan el Impuesto a la Renta(
1
).
Al respecto, en el Informe N.° 081-2012-SUNAT/4B0000(
2
), esta Administración
Tributaria ha sostenido que las normas que regulan el Impuesto a la Renta solo han
considerado la reorganización de sociedades o empresas contempladas en la Ley
N.° 26887, Ley General de Sociedades(
3
)(
4
); razón por la cual, las normas tributarias
referidas a la reorganización de sociedades o empresas contenidas en los Capítulos
XIII de la Ley del Impuesto a la Renta(
5
) y XIV de su Reglamento(
6
) no resultan de
aplicación a aquella reorganización en la que se encuentre comprendida una
asociación sin fines de lucro.
Es así como, considerando las disposiciones legales y el informe antes citados,
mediante la conclusión 3 del Informe N.° 090-2019-SUNAT/7T0000(
7
) se ha
1
De acuerdo con lo previsto en el inciso a) del numeral 7 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV.
2
Disponible en el Portal SUNAT en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i081-
2012.pdf
3
Publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, LGS).
4
Agrega que, por excepción, también han sido comprendidas dentro de los alcances de dichas normas
tributarias las empresas individuales de responsabilidad limitada y las empresas unipersonales, señalándose
expresamente el tratamiento que deben observar.
5
Cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias.
6
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
7
Disponible en el Portal SUNAT en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i009-2020-
7T0000.pdf

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